Real estate agent fees: how they are legally distributed

Real estate agent fees: how they are legally distributed

La compraventa de un inmueble implica decisiones económicas relevantes, y una de las más importantes es la distribución de los honorarios inmobiliarios. Aunque existe una práctica habitual en el sector, la normativa deja amplio margen para pactos entre comprador y vendedor. Por ello, conviene entender cómo se reparten legalmente estos costes y qué factores influyen en su configuración. En Buckingham Property Advisors te lo explicamos todo.  

En primer lugar, es esencial aclarar que no existe una ley que determine de manera automática cuál de las partes debe asumir los honorarios inmobiliarios. La legislación permite libertad contractual, lo que significa que el reparto puede establecerse según lo que las partes acuerden y siempre que quede reflejado por escrito en la hoja de encargo o en el contrato de intermediación. La transparencia es clave para evitar malentendidos. 

La distribución más común es que el vendedor asuma el pago. Esto se debe a que suele ser quien solicita un servicio de intermediación para comercializar su propiedad. La agencia, en estos casos, se encarga de valorar el inmueble, preparar su presentación, publicar anuncios, filtrar visitas, negociar ofertas y gestionar trámites legales. Sin embargo, esta costumbre no implica obligación. Si comprador y vendedor desean pactar otro tipo de reparto, tienen plena libertad para hacerlo. 

En algunas operaciones, el comprador contrata servicios adicionales, como la búsqueda personalizada de vivienda o el asesoramiento para la obtención de financiación. En esos casos, el comprador paga honorarios específicos relacionados únicamente con su servicio contratado. Este modelo se está volviendo más frecuente en mercados competitivos donde la demanda supera a la oferta. 

También pueden darse situaciones en las que ambas partes pagan honorarios independientes a la misma agencia. En estos casos, la agencia debe garantizar imparcialidad en la negociación y dejar claramente diferenciados los servicios que presta a cada parte. 

Legalmente, lo más importante es que el reparto esté documentado. Cualquier pacto verbal puede dar lugar a interpretaciones distintas. Además, el contrato debe especificar cuándo se devengan los honorarios: normalmente, en la firma de la compraventa, aunque puede pactarse un anticipo si así se acuerda. 

En definitiva, la ley no impone quién paga, pero sí exige claridad contractual. Comprador y vendedor pueden organizar el reparto según sus necesidades, siempre dentro de un marco transparente y equilibrado.